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Vigilancia Vital: Una Función Esencial en la Detección y Prevención de Intentos de Suicidio a través de la notificación obligatoria en Costa Rica

Vigilancia Vital: Una Función Esencial en la Detección y Prevención de Intentos de Suicidio a través de la notificación obligatoria en Costa Rica

Autora principal: Joecelyne Tatiana González Rojas

Vol. XX; nº 12; 662

Vital Surveillance: A Crucial Role in Suicide Attempt Detection and Prevention through Mandatory Notification in Costa Rica

Fecha de recepción: 7 de mayo de 2025
Fecha de aceptación: 13 de junio de 2025

Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com, Volumen XX. Número 12 – Segunda quincena de Junio de 2025 – Página inicial: Vol. XX; nº 12; 662

Autores:

Joecelyne Tatiana González Rojas, Médico general, Investigador Independiente, San José, Costa Rica, ORCID 0009-0006-3025-3713, Código médico 17996
Daniel Alvarez Guarín, Médico general, Investigador Independiente, Alajuela, Costa Rica, ORCID 0009-0004-5572-4847, Código médico 16472
Damaris Chavarría Fernández, Enfermera especialista en Salud Mental y Psiquiatría, Investigador Independiente, San José, Costa Rica, ORCID 0009-0009-5093-0525, Código E-3435
Josué López Hernández, Sociólogo, Investigador Independiente, San José, Costa Rica, ORCID 0009-0002-8108-4893
Tatiana Montealegre Mora, Médico general, Investigador independiente, San José, Costa Rica, ORCID 0000-0003-1974-9436, Código médico 17653
Nicolás Arce Vargas, Médico general, Investigador independiente, San José, Costa Rica, ORCID 0009-0001-7275-5993, Código médico 18495
Esteban León Revuelta, Médico general, Investigador independiente, San José, Costa Rica, ORCID 0009-0003-3505-720X, Código médico 17847

Resumen

El presente artículo parte de entender la vigilancia del intento de suicidio como una función esencial de la salud. Es así como se expone el funcionamiento de la notificación obligatoria del intento de suicidio a través de la revisión documental y la realización de entrevistas con personas que han estado involucradas en la vigilancia del intento de suicidio. Un análisis triangulado entre la teoría y las entrevistas arrojan las recomendaciones que puede asumir Costa Rica para crear un sistema de vigilancia de intento de suicidio que responda al contexto y necesidades actuales de la población. Los subtemas por tratar incluyen: la obligatoriedad de la notificación del intento de suicidio según el Reglamento de Vigilancia de la Salud de Costa Rica, las falencias y oportunidades de mejora de dicho proceso y finalmente la existencia de un mecanismo interno de control que vele por el cumplimiento de esta obligatoriedad.

Palabras clave

Vigilancia, funciones esenciales de la salud pública, boleta notificación obligatoria, suicidio, costa rica

Abstract

This article examines suicide attempt surveillance as a essential function of public health. It analyzes the implementation of mandatory notification of suicide attempts in Costa Rica through the review of relevant documentation and conducted interviews with key stakeholders involved in the surveillance process. Through a triangulated analysis of the collected data and relevant theoretical frameworks, the article provides evidence-based recommendations. These suggestions are intended to support the development of a responsive and context-specific suicide attempt surveillance system in Costa Rica. The main topics addressed include the mandatory notification of suicide attempts according to the Costa Rican Health Surveillance Regulations, current challenges and opportunities for improvement in the reporting process, and the existence of internal control mechanisms to ensure the compliance.

Keywords

Surveillance, essential public health functions, mandatory notification, suicide, costa rica

Introducción

Dentro de las cuatro etapas de las Funciones Esenciales de la Salud mencionadas por la Organización Panamericana de la Salud, la evaluación es una pieza clave en la identificación del estado de salud de la población de un territorio. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la evaluación se divide en 1) Monitoreo y evaluación, 2) Vigilancia, control y gestión de riesgos y 3) Investigación y gestión del conocimiento.1

La vigilancia en la salud pública incluye el control y la gestión de los riesgos para la salud y las emergencias. Según «Las Funciones Esenciales de la Salud Pública en las Américas», el principal reto sobre los mecanismos para su fortalecimiento es la integración en las funciones de las autoridades de salud. Esta vigilancia requiere de la constancia en el flujo de datos disponibles.1

Según datos del Ministerio de Salud otorgados al Semanario Universidad, en Costa Rica los intentos de autoeliminación aumentaron un 62% entre 2020 y 2022. Sólo en 2020 se dieron 1786 intentos, mientras que en 2021 y 2022 las cifras llegaron a 2159 y 2896 respectivamente. Esto demuestra que, desde los años iniciales de la pandemia por COVID-19, las personas han intentado con más frecuencia acabar con sus vidas.2

Este artículo es producto de un proceso investigativo que responde a la necesidad de evidenciar la importancia de la vigilancia epidemiológica como el inicio de un engranaje dentro de las funciones esenciales de la salud pública que brinda insumos para orientar toma de decisiones en labores preventivas y de control al intento de autoeliminación.

Según Pirkis et al. el suicidio es un problema de salud pública. En el 2019, la OMS cuantificó 703 000 muertes por suicidio, es decir 1925 muertes diarias o una cada 45 segundos. Estos datos desconcertantes aún podrían subestimar la realidad, puesto que solo el 33% de los Estados incluidos (60/183) fueron considerados con datos de sistemas de alta calidad. Estas estadísticas respaldan la importancia en la vigilancia desde la prevención mediante las cifras de intentos de suicidios y durante la detección de estos suicidios consumados.3

Enfoques de la Vigilancia del Intento de Suicidio: De la vigilancia en las salas de emergencia a la vigilancia en tiempo real

Cuando se habla de la vigilancia del intento de suicidio y del suicidio, los abordajes que se exponen a continuación parten de un enfoque de análisis del suicidio desde la salud pública, pues tal como mencionan Corrine et al. este enfoque permite entender patrones y crear estrategias sobre el suicidio que permitan abordar una gran cantidad de personas, en comparación a abordajes clínicos que basan su respuesta en casos individuales.4

Ikeda et al. mencionan que cuando se trabaja en vigilancia del intento de suicidio y el suicidio, el enfoque de salud pública permite definir y monitorear el problema al mismo tiempo que identificar factores de riesgo. Estos actores reconocen que muchos de los sistemas de vigilancia en los países no fueron diseñados inicialmente para recopilar hechos relacionados al suicidio, pero que la adaptación de esos sistemas es esencial para el futuro. Los autores mencionan que dicha adaptación debe hacerse pensando que muchas veces los datos sobre suicidio no son tan fáciles de recopilar por desconfianza de los usuarios en el sistema de salud o porque la persona especialista no tiene claro como recopilar los datos.5

Respecto a la dificultad sobre la recopilación de datos, la OMS menciona que es clave que el personal de los servicios de atención primaria sea capacitado constantemente sobre la importancia de recopilar los datos correctamente. La misma institución aboga por la creación de sistemas de vigilancia especializados en los hechos relacionados al suicidio, pues cree que entre los beneficios de estos sistemas a nivel hospitalario y nacional están: 1) acceso a información real que permita dirigir recursos a zonas específicas, 2) identificar patrones de intentos de suicidio y autolesión y 3) seguimiento de casos reincidentes. Para lograr esos beneficios, la OMS menciona que se requiere que los mecanismos de recolección de información no dependan del papel o formularios poco amigables y que, al contrario, todo se registre de forma inmediata en las bases de datos con códigos únicos que permitan dar seguimiento a casos específicos por persona sin poner en riesgo la confidencialidad de los pacientes.6

Rachmand et al. mencionan que tal como ocurrió a inicios de la pandemia por la COVID-19 donde los datos se entregaban casi en tiempo real, es necesario crear sistemas de vigilancia en tiempo real para el suicidio y su intento. Los autores encuentran clave que las personas tomadoras de decisiones tanto como las personas de atención primaria estén sensibilizadas sobre la importancia de la vigilancia sobre suicidio y trabajen por destinar recursos hacia la creación de sistemas más robustos que permitan hacer seguimiento de casos, desagreguen información por género y orientación sexual, e identifiquen patrones con mayor rapidez. Por último, Baran et al. mencionan ejemplos de sistemas en Ecuador, Japón y Polonia que se alimentan no solo de datos en las salas de emergencia, sino que también de datos reportados por las fuerzas policiales resaltando estos sistemas como un ejemplo de que cuando se habla de vigilancia sobre intento de suicidio y su consumación es necesario conectar y sensibilizar a todos los actores sociales.7,8

Contexto Costarricense

Con la emisión del Reglamento de Vigilancia de la Salud, Decreto Ejecutivo N.º 40556-S del 07 de julio de 2017, se creó el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, a cargo de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud de Costa Rica.9

En su capítulo 1, artículo 1, el reglamento declara su objetivo, el cual es: «Regular la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, a fin de que las autoridades y diferentes actores sociales, cuenten con información de calidad que permita la toma de decisiones basada en evidencia, la cual impacte positivamente en el estado de salud de la población.»9

El reglamento en sus artículos 6 y 7 destaca el rol y la responsabilidad de instancias públicas y privadas para producir datos relacionados a la salud. Así mismo, en los artículos 8 y 32 establece la obligatoriedad de su cumplimiento.9

El capítulo VIII del reglamento establece la notificación obligatoria de más de 180 determinantes, riesgos y eventos de salud; cada evento de notificación posee una codificación para su manejo estadístico según la Clasificación Internacional de Enfermedades, décima edición (CIE-10).9

El intento de suicidio se encuentra contemplado en el grupo A de eventos de notificación obligatoria, de forma que lo convierte en un evento de notificación inmediata e individual, cuyo reporte se realiza mediante la boleta de notificación individual (VE-01) y el cual debe efectuarse dentro de las 24 horas posteriores a su detección.9

Dentro de las variables estadísticas que solicita la boleta VE-01 se encuentran variables sociodemográficas (edad, sexo, nombre del paciente), geográficas (Lugar de domicilio y de trabajo) epidemiológicas (diagnóstico de notificación, diagnóstico específico, fecha de inicio de síntomas) así como información de contacto, entre otras (Anexo 1).

Costa Rica tiene el reto de disminuir el subregistro de casos de intentos de suicidio que se atienden a nivel local, pero no se reportan al Ministerio de Salud. Esta es una problemática globalizada ya que según Campos et al. de acuerdo con la OMS por cada caso identificado, existen 10 casos no documentados.10

Un ejemplo del subregistro se da en el Cantón de La Cruz en la provincia de Guanacaste donde de una muestra de los datos extraídos del Ministerio de Salud en los años 2016 al 2019 se presentaron 46 casos de intento de suicidio, siendo la mayor cantidad de casos en abril y mayo de cada año, lo que se podría entender por el aumento de consumo de alcohol debido a festividades.10

Según Campos et al. la interpretación del aumento de casos conforme a los años se puede entender como un aumento en la eficacia de recolección de información y no necesariamente un aumento de los casos propiamente, lo que hace evidente la existencia del subregistro.10

Al mismo tiempo, entre mayor cantidad de datos sean registrados se puede llegar a entender mejor los patrones que existen respecto al intento de suicidio. Por ejemplo, gracias a los datos registrados, se logró entender que la comunidad rural fronteriza tiene la mayor cantidad de intentos de suicidio con 16 casos notificados.10

En cuanto a la edad, la mayoría de los casos notificados (22) tienen entre 18 y 25 años. Seguido por el grupo etario de 13 a 17 años, con 13 casos notificados. Por último, otro dato sobresaliente es que, a partir de los 61 años, no se registró ningún caso de intento de autoeliminación.10

Por último, en cuanto al sexo, las mujeres intentaron quitarse la vida con más frecuencia que los hombres en los años de estudio, algo que según Campos et al. se correlaciona con la teoría, ya que las estadísticas demuestran como el sexo femenino posee tasas más elevadas de intentos de suicidio, versus el sexo masculino quien representa una mayor tasa de mortalidad de suicidio consumado.10

En resumen, es evidente que existe un subregistro tal como se ejemplifica con los datos del Área Rectora de Salud de La Cruz, donde entre mejor se recopilen los datos, mejor se pueden entender los patrones sociales para su intervención. Es entonces que resulta imperante examinar el proceso de notificación del Sistema de Vigilancia de la Salud costarricense, tal como se hace en este artículo.

Metodología

Este artículo es producto de un trabajo investigativo de tipo cualitativo que tuvo como objetivo general: Examinar el proceso de notificación obligatorio del intento de autoeliminación dentro del sistema de vigilancia de la salud costarricense al año 2024.

Del objetivo general se desprendieron los siguientes objetivos específicos:

  • Explicar la normativa de vigilancia de la salud vigente relacionado a la notificación obligatoria de intentos de autoeliminación en Costa Rica al año 2024.
  • Examinar el conocimiento general de los actores involucrados en el proceso de notificación obligatorio de intentos de autoeliminación en Costa Rica al año 2024.
  • Analizar fortalezas y debilidades que existen en el proceso de notificación obligatorio del intento de autoeliminación.

Con el fin de cumplir con los objetivos, se utilizaron dos técnicas para la revisión y recolección de la información: la primera fue la revisión del Decreto 40556-S, Reglamento de Vigilancia de la Salud, publicado en 2017, específicamente se revisó todo lo pertinente al evento de notificación obligatoria: intento de suicidio o intento de autoeliminación. El segundo instrumento fue la aplicación de una entrevista cualitativa estructurada a cuatro personas que han estado involucradas en el proceso de notificación obligatoria. Se entrevistó a una ex viceministra de Salud de Costa Rica, a una epidemióloga de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud de Costa Rica, a una ex fiscal del Colegio de Profesionales de Psicología de Costa Rica y a una jefatura de Trabajo Social de un hospital público de San José, Costa Rica.

Posterior a las entrevistas se realizaron tablas comparativas por pregunta sobre lo que las personas informantes expresaron (Anexo 2) y se procedió a realizar una triangulación entre los aportes teóricos detallados en la introducción y lo que las personas manifestaron en las entrevistas.

Hallazgos

Obligatoriedad de la notificación del intento de suicidio según el Reglamento de Vigilancia de la Salud de Costa Rica

Referente a las conclusiones sobre la obligatoriedad de la notificación del intento de suicido según el Reglamento de Vigilancia de la Salud del país, existen varios elementos a considerar. Cada subtema será desarrollado conforme a cuatro entrevistas a las expertas según la guía de preguntas mencionada respectivamente en el Anexo 2 y al informe de la auditoría acerca del Servicio de Vigilancia Epidemiológica con Visión Prospectiva del 26 de febrero de 2024, realizada por la Contraloría General de la República.

Es notorio que las entrevistadas califican como de gran importancia el cumplimiento en la obligatoriedad de la notificación como método para obtener datos epidemiológicos, y por ende el cumplimiento del principal objetivo de la notificación. Según la entrevistada Ex-Fiscal del Colegio de Profesionales de Psicología (comunicación personal, 8 de agosto del 2024), este es un proceso necesario e indispensable. No obstante, también afirma la existencia de un subregistro, o de una utilización poco efectiva de la información. Durante la entrevista personal de la Exviceministra de Salud (comunicación personal, 7 de agosto del 2024) se resalta el requerimiento de una mayor articulación interna entre los departamentos y direcciones del Ministerio de Salud, lo que implicaría también una necesidad de mejora entre los demás entes participantes del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.

Según la entrevistada en la Jefatura de Trabajo Social (comunicación personal, 7 de agosto del 2024), esta notificación representa una alerta para el sistema de salud que al visualizar estas notificaciones, no solo se exponen datos sino se reflejan problemas y realidades. Esta perspectiva igualmente consensuada por el resto de los entrevistados, enfatiza que la información es necesaria para recopilar datos y para las tomas de decisiones conforme a las funciones del Sistema Nacional de Vigilancia.

Por su parte, en la entrevista personal de la Dirección de Vigilancia de la Salud (comunicación personal, 8 de agosto del 2024), la obligatoriedad de la notificación debe analizarse desde dos vías. En primer lugar, el punto de vista estadístico para el seguimiento de la tendencia hacia el aumento o la disminución de casos. Según la epidemióloga encargada de indicadores relacionados a intento de suicidio, la calidad de la información mejora mientras exista mayor la cantidad de casos reportados.

La segunda vía involucra el comportamiento del evento por medio de las variables correspondientes como: geografía y edad. La cual nos permite replantear acciones relacionadas con la prevención y la atención de los casos de intentos de suicidio. Una generalidad para destacar es que la cobertura del reglamento es a nivel nacional y por ende la obligatoriedad aplica para el sector público como el sector privado, razón por la cual esto permite creación de políticas públicas, presupuestales y de recurso humano.

Falencias de la notificación obligatoria del intento de suicidio

Según la entrevistada epidemióloga de la Dirección de Vigilancia de la Salud (comunicación personal, 8 de agosto del 2024), las falencias sobre la obligatoriedad de la notificación se dividen en dos categorías: grupal e individual. Desde la perspectiva institucional se abarcan algunos argumentos sobre la boleta y el sistema de información. Durante la entrevista personal de la Lic. Miriam Méndez (comunicación personal, 8 de agosto del 2024), la Ex-fiscal concuerda en que la herramienta de la boleta de notificación es descrita como tediosa y obsoleta, ya que los funcionarios no tienen el tiempo para llenarla.

Según la entrevistada de la Dirección de Vigilancia de la Salud (comunicación personal, 8 de agosto del 2024), en base a lo anterior expresa lo complejo del proceso del seguimiento y el poco alcance que permitían estas boletas. Actualmente en el proceso de revisión se evalúan unas fichas amplias con el objetivo de llenarse en conjunto con la boleta. Estas interrogarían sobre la recurrencia de los casos, forma de intento de autoeliminación u otras instituciones involucradas en la atención.

Oportunidades de mejora en la notificación obligatoria del intento de suicidio

En la entrevista personal de la Exviceministra de Salud (comunicación personal, 7 de agosto del 2024), se debe reforzar el concepto de la Interinstitucionalidad junto con el cuerpo de policías, de bomberos y Cruz Roja como una oportunidad de mejora. También hace alusión a la mejoría de la intervención en crisis, mediante el sistema de emergencias 9-1-1 y en coordinación con el sistema de profesionales en psiquiatría para contar con una disponibilidad de 24 horas.

Los programas de capacitación constantes hacia los entes notificadores fueron mencionados como una oportunidad de mejora por todas las personas entrevistadas. Según la entrevistada epidemióloga de la Dirección de Vigilancia de la Salud (comunicación personal, 8 de agosto del 2024), uno de los enfoques propios de la Dirección es extender estas capacitaciones cada vez hacia una mayor variedad de gremios, mediante la propuesta de la inclusión de materias en los currículos académicos que contengan discusión en estas áreas.

En la entrevista personal de la Jefatura de Trabajo Social (comunicación personal, 7 de agosto del 2024), se menciona la obligatoriedad de la notificación tiene una carga esencial en cada trabajador y es por esto que la oportunidad de mejora es aplicar la visión integradora para el individuo afectado «desde un todo y no por partes», por ende, incluyendo sus problemas médicos, sociales y psicológicos.

Existencia de un mecanismo interno de control que vele por el cumplimiento en la obligatoriedad de la notificación del intento de suicidio

Los mecanismos de control en la obligatoriedad del uso de la notificación son indispensables durante la recopilación de la data dentro del sistema de salud. Las entrevistadas hacen referencia al decreto que obliga a las instituciones a obedecer la norma, como parte de la pirámide de Kelsen del derecho; de la cual se resalta la labor que debería tener el Ministerio de Salud como ente rector. Sin embargo la entrevistada Jefe de Trabajo Social (comunicación personal, 7 de agosto del 2024), redirige esta idea hacia las dificultades de implementación para una política pública, ya que la mayoría de áreas no envían la notificación, ya sea por desconocimiento o por falta de tiempo. Esto sumado a la visión de la exfiscal del Colegio de Profesionales en Psicología, quien menciona que en su gremio se realizan las capacitaciones para los colegiados, pero sin embargo no tienen la capacidad de fiscalización.

En la entrevista personal, la epidemióloga de la Dirección de Vigilancia de la Salud (comunicación personal, 8 de agosto del 2024), explica la ruta que debería tener la notificación y por lo tanto los posibles controles: «El área rectora correspondiente debe realizar la vigilancia, enviar la información a una de las 9 regiones rectoras de salud y el encargado hace un proceso de tamizaje, para luego pasar al nivel central donde se procesa y se distribuye por temas según corresponda; finalmente se envía a la unidad de epidemiología para su respectivo análisis». En teoría, este proceso de los controles internos y la comunicación entre oficinas debería funcionar, sin embargo, con la lectura del informe de auditoría se concluye que la comunicación e articulación entre los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud (local, regional y nacional) es débil, deficiente y con grandes necesidades de mejora.

Discusión y Recomendaciones Finales

En el Informe de Auditoría acerca del Servicio de Vigilancia Epidemiológica con Visión Prospectiva, la Contraloría General de la República concluye que es urgente revisar y actualizar los procedimientos internos de las acciones propias de la Dirección de Vigilancia pues la última actualización se hizo en 2007 y por eso es poco probable que respondan a las necesidades de la población y a los avances tecnológicos de la última década.11

Es por ello que la principal recomendación de este artículo sobre el proceso de notificación obligatoria sobre intento de suicidio es que se revise y actualice el proceso de recolección de información. Es vital que durante el proceso de actualización, la Dirección de Vigilancia de Salud cree una definición clara de lo que se entenderá como un intento de autoeliminación y también lineamientos específicos sobre como recopilar la información de dicho acontecimiento.

La relevancia de estas propuestas para la vigilancia inclusive están respaldadas según la OPS, en el documento de Las Funciones Esenciales de la Salud Pública en las Américas. «El fortalecimiento de la gobernanza y rectoría y la institucionalización del sistema de vigilancia y monitoreo son pilares fundamentales de las capacidades que permitirán una vigilancia adecuada en el ámbito de la salud pública»1

Por ende la importancia de mencionar que dicho proceso de notificación debe hacerse de la mano de los actores públicos y privados, mediante un esfuerzo interinstitucional, en el que la Dirección de Vigilancia de la Salud tome su papel de ente rector en materia de vigilancia y busque conocer las necesidades de cada institución y actor, con el fin de crear un proceso de recolección de información que responda al contexto nacional actual.

Las personas entrevistadas durante el proceso de investigación hablaron sobre la boleta de notificación obligatoria como un documento poco amigable. Una gran falencia de la notificación obligatoria es que la boleta es un documento de Excel que se envía desde el centro de salud por correo electrónico hasta las distintas Direcciones Regionales Rectoras de Salud, lo que puede producir la pérdida de información.

Al respecto la Contraloría General de la República, afirma que el proceso de recolección de información debe responder a las tecnologías actuales con el fin de proteger la integridad y la calidad de los datos. Es por ello que resulta vital que la actualización del proceso de vigilancia busque direccionar recursos para la creación de un sistema de vigilancia que haga uso de las tecnologías actuales y así poner a disposición de la población información de calidad. Según Ramchand et al., en el caso del intento de suicidio dicho sistema debe permitir identificar casos reincidentes y hacer seguimientos con el fin de identificar patrones más específicos del intento de suicidio como sus motivos, métodos y tiempos de reincidencia.7,11

Los primeros años de la pandemia de COVID-19 en Costa Rica, demostraron que la capacidad para crear sistemas de vigilancia en tiempo real sobre un acontecimiento epidemiológico existe. Los datos de vigilancia durante la pandemia permitieron al país identificar que acciones era pertinente tomar. Algo muy similar podría ocurrir con la vigilancia sobre intento de suicidio. Si se destinan recursos a una actualización en los mecanismos para la notificación obligatoria y de la vigilancia en general hacia un proceso que se enriquezca de los datos reportados de diversos actores como el cuerpo de policías, bomberos o el servicio de emergencias 9-1-1, se podría crear información con múltiples dimensiones que permitan entender el intento de suicidio como un problema de salud pública y tomar acciones sobre investigación e intervención.

Costa Rica posee opciones para crear información de calidad sobre el intento de suicidio. El cambio más inmediato que se puede hacer es ampliar el alcance de las capacitaciones sobre la importancia de la notificación obligatoria a todas las personas que trabajen en atención primaria de salud, esto pues si bien los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud hacen su esfuerzo por educar, existen aún una gran cantidad de profesionales que desconocen que el intento de suicidio debe ser notificado de forma inmediata o desconocen cómo notificar de forma correcta. Al respecto, se resalta la recomendación que se desprende de las entrevistas: se debe incluir la sensibilización sobre la importancia de la notificación obligatoria en las mallas curriculares de todas las universidades que enseñen carreras relacionadas a la atención primaria de salud. También es importante recomendar una vez más que la Dirección de Vigilancia de la Salud se acerque a los distintos actores públicos y privados con el fin de crear estrategias que permitan informar a un número mayor de profesionales o estudiantes.

Conclusiones

El decreto 40556-S, Reglamento de Vigilancia de la Salud, es el marco normativo esencial para la vigilancia epidemiológica de los eventos de salud pública en Costa Rica, establece la notificación obligatoria de dichos eventos, reconociendo al intento de suicidio como un evento de riesgo alto, lo cual permite visibilizarlo y al mismo tiempo facilita información para la toma de decisiones en materia preventiva y de control.

Las políticas y los instrumentos existen para que la implementación del proceso de notificación obligatoria se lleve a cabo, sin embargo, las personas entrevistadas concuerdan su implementación es deficitaria. En otras palabras, el mismo sistema no favorece resultados efectivos ya que no se ha logrado llegar a todos los actores a través de programas de capacitación, inducción o formación académica, para el cumplimiento exitoso del decreto.

Según la OPS la formulación de políticas es una prioridad para la vigilancia, pero en nuestro país la carencia anteriormente mencionada se enfoca en una falta de consolidación de las políticas existentes. «Como propuesta de fortalecimiento de la función, las autoridades de salud deberían explorar el desarrollo de propuestas de vigilancia de la salud. No se trata de tomar en consideración solo los posibles daños y los riesgos en la salud, sino también los determinantes sociales de la salud. Este planteamiento involucra a actores más allá del sector de la salud, como los gobiernos locales, otros sectores y la comunidad, y está estrechamente vinculado a la promoción de la salud.»1

El Decreto 40556-S, Reglamento de Vigilancia de la Salud, fortalece la capacidad del sistema de salud para abordar los intentos de suicidio mediante un enfoque basado en datos, es esencial abordar las debilidades identificadas para garantizar la efectividad del proceso. Esto incluye una capacitación constante y multisectorial respecto al proceso de notificación y una optimización de los sistemas de registro y análisis epidemiológico. Paralelamente, debe existir un acercamiento de sectores público-privado para la identificación de necesidades que respondan al contexto actual del país.

anexo-Vigilancia-Vital

Bibliografía

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  2. Cordero M. Intentos de suicidio crecieron 62% en 2020–2022 y siguen en aumento [Internet]. Semanario Universidad; 2023 Oct 7 [cited 2025 May 2]. Available from: https://semanariouniversidad.com/pais/intentos-de-suicidio-crecieron-62-en-2020-2022-y-siguen-en-aumento/
  3. Pirkis J, Dandona R, Silverman M, Khan M, Hawton K. Preventing suicide: a public health approach to a global problem. Lancet Public Health. 2024;9(10):e787–95. doi:10.1016/S2468-2667(24)00149-X.
  4. Corrine D, Crosby A, Caine E, Hindman J, Reed J, Iskander J. CDC Grand Rounds: preventing suicide through a comprehensive public health approach. MMWR Morb Mortal Wkly Rep. 2016;65(34):894–7.
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  9. Ministerio de Salud de Costa Rica. Decreto 40556-S. Reglamento de Vigilancia de la Salud. La Gaceta. 2017 Jul 7.
  10. Campos M, Campos T, Mejías R. Identificación de los factores de riesgo de la conducta suicida a través de personas con experiencias propias o cercanas al suicidio, del cantón de La Cruz, Guanacaste. InterSedes. 2021;22(45):162–88.
  11. Contraloría General de la República. Informe de Auditoría acerca del servicio de vigilancia epidemiológica con visión prospectiva (Informe N. DFOE-BIS-IAD-00001-2024) [Internet]. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa; 2024 [cited 2025 May 2]. Available from: https://drive.google.com/file/d/153NNcuenmxSp1cPIEcVQjXzBKx3hT4h1/view

Declaración de buenas prácticas:
Los autores de este manuscrito declaran que:
Todos ellos han participado en su elaboración y no tienen conflictos de intereses
La investigación se ha realizado siguiendo las Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos elaboradas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El manuscrito es original y no contiene plagio.
El manuscrito no ha sido publicado en ningún medio y no está en proceso de revisión en otra revista.
Han obtenido los permisos necesarios para las imágenes y gráficos utilizados.
Han preservado las identidades de los pacientes.

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